Callejón Informativo / 28 de Abril 2023

Callejón Informativo 

Por: José Alam Chávez Jacobo

  • Ojo al impacto del Cártel Inmobiliario en elecciones 2023 y 2024
  • Gobierno de México posiciona el nombre de Jorge Romero, ya como parte de la carpeta de investigación
  • Es un asunto que golpea a un grupo político importante dentro del PAN 
  • Reacciones diversas en SNTE, nuevos colores de ropa deportiva 
  • Será utilizada en el desfile del Primero de Mayo 
  • Podría tener implicaciones si se analiza contexto electoral del Edomex 

En las próximas semanas se observará qué tan en serio va la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) en la carpeta de investigación que involucra a Jorge Romero Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Legislatura Federal, cuyo nombre apareció, por primera vez, en el esquema que se ha denominado como el “Cártel Inmobiliario”, pues a simple vista se advierte que podría tener repercusiones de impacto político, no solo en 2024, sino en las elecciones en marcha.

Y es que Jorge Romero, es el jefe de la bancada del PAN en la Cámara de Diputados, es el personaje mas importante en la actual Legislatura, se trata de un hombre muy cercano a Marko Cortés Mendoza, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), pero además de ello es amigo del panismo del estado de México, por ejemplo de Anuar Azar Figueroa, el presidente del CDE.

Es cierto que Santiago Creel Miranda, es un panista con trayectoria importante en el país, su nombre pesa en la Cámara de Diputados, aunado a ello la posición que ostenta como presidente de la Mesa Directiva, lo hace influyente, sin embargo quien es miembro de la Junta de Coordinación Política y lleva la relación de acuerdos legislativos es precisamente Romero.

Más allá de lo que marcan las tendencias electorales y los nombres que posicionan las mismas, rumbo a la elección de la Jefatura de Gobierno, allá en la CDMX, Jorge Romero sería quien lleve mano en las definiciones y quien palomearía la designación de un posible candidato o candidata, en la coalición de partidos.

Por eso resulta un notorio golpe político que la FGJEM relacione por primera vez a Romero dentro de la carpeta de investigación que tiene que ver con el caso de las City Towers, que se refiere a diversos esquemas de posible corrupción en la Alcaldía Benito Juárez, mismos que se suman a otro tanto, los cuales forman parte del “Cártel Inmobiliario”.

Hay que tomar en cuenta que, sin ser relacionado directamente, los hechos ya manchaban de cierta manera a Jorge Romero, porque se le vincula como jefe político del grupo en el poder en esa Alcaldía. Y es que en este momento ya se encuentra en proceso, con prisión preventiva, Cristian Von Roerich, quien fue alcalde en Benito Juárez.

Von Roerich se desempeñaba como coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de la capital del país, pero antes de ser detenido cuando intentó cruzar hacia Estados Unidos, ya había otros ex colaboradores vinculados a procesos, por posibles actos de corrupción con empresarios inmobiliarios.

La cuenta oficial del Gobierno de México, en twitter, hizo referencia al tema. “Caso de #CártelInmobiliario en alcaldía Benito Juárez, de la Ciudad de México alcanza a 

Jorge Romero Herrera. La FiscaliaCDMX señaló al ex jefe delegacional y actual diputado panista, de beneficiarse de la red de corrupción en el sector bienes raíces en la demarcación”, dio cuenta.

Será interesante ver cómo avanza el asunto, pues en este momento el grupo en el poder en el PAN acusa montaje político, pero de la misma forma respondieron cuando comenzó salió a relucir el nombre de Von Roerich, y ahora que se afianzan las carpetas de investigación y fue aprehendido, lo están dejando solo. 

No sería extraño que los panistas con influencia en el centro del país y, sobre todo en el CEN, nieguen el  alto grado de amistad y complicidad que tienen con el grupo de Jorge Romero, para evitar ser salpicados, porque es un hecho que cuán grandes sean los golpes judiciales, en la misma medida será el impacto político rumbo al 2023 y 2024.

Estemos atentos.

Atajos 

Por la izquierda: En las últimas horas salieron a relucir imágenes de la ropa deportiva que las dirigencias sindicales del SNTE (36y 17) distribuyeron a los maestros, pues  generó diversas reacciones que se hayan utilizado colores similares a los que identifican a morena.

Esto provocó voces en contra y otras que respaldan las decisiones, pues recordemos que en el contexto político-electoral, hay división, entre quienes respaldan a morena y sus aliados del PT-PVEM, y aquellos que van con la coalición PRI-PAN-PRD-Nueva Alianza.

Los pants fueron adquiridos con recursos públicos, pero se debe recordar que de acuerdo con el convenio entre la autoridad y el SNTE se establece que este último tiene el control de las decisiones de diversos gastos y beneficios, como este rubro.

Pero las acciones que de forma indirecta pueden significar la promoción de determinado partido político, como el caso de morena, podrían ser consideradas posibles violaciones a la Ley Electoral.

Lo anterior se se considera que se busca incidir en la intención del proceso, porque la ropa deportiva será utilizada en el desfile del próximo primero de Mayo; trasgrediendo  lo preceptuado por los artículos 449 inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 465 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, que a la letra señalan: 

Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

d) Haber aplicado recursos públicos que estuvieron bajo su responsabilidad, durante el proceso electoral, cuya consecuencia hubiere sido la alteración de la equidad de la competencia de los partidos políticos;

Artículo 465. Son infracciones de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, al presente Código:

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales.

Independiente de las acciones  que están realizando y que pueden tipificar un delito electoral, se presume están coaccionando la asistencia de los maestros a dicho evento 

Independiente de stas, pudieran incurrir en conductas tipificadas como delitos electorales ya que se presume una coacción hacia los maestros para acudir a dicho evento. 

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